Apelaciones

LA ODR NO DETERMINA SI UNA AGENCIA DE EDUCACIÓN LOCAL (LEA, por sus siglas en inglés) O UN PROGRAMA PRESCOLAR DE INTERVENCIÓN TEMPRANA ESTÁ CUMPLIENDO CON LA DECISIÓN DEL OFICIAL DE AUDIENCIAS, NI TAMPOCO INTERPRETA TALES DECISIONES. LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DEBERÍAN SER DIRIGIDOS AL JEFE DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN ESPECIAL, O AL ABOGADO DE LA LEA, O A LA OFICINA DE DESARROLLO INFANTIL Y APRENDIZAJE TEMPRANO (OCDEL, por sus siglas en inglés) PARA LOS CASOS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA.

Plazos de tiempo para hacer una apelación

Una decisión del oficial de audiencias sobre la intervención temprana, niños en edad escolar, y/o asuntos de la Sección 504 para niños con discapacidades puede ser apelada por cualquiera de las partes ante el tribunal estatal dentro de treinta (30) días naturales, o ante la corte federal dentro de noventa (90) días naturales a partir de la fecha de esa decisión.

Formularios de aseguramiento

Cuando un oficial de audiencias ordena que un programa prescolar de intervención temprana, una LEA o una escuela chárter tome alguna medida, dicho programa prescolar de intervención temprana, LEA o escuela chárter tiene la obligación de completar un formulario de aseguramiento, confirmando que ha cumplido con la decisión del oficial de audiencias. El formulario ya completado se envía a la Oficina para la Resolución de Disputas. Si el oficial de audiencias no ha pedido que el programa prescolar de intervención temprana, la LEA o la escuela chárter tome alguna medida, entonces no se requiere un formulario de aseguramiento.

Estatus del niño durante las apelaciones: Compleción del formulario de aseguramiento

Si el oficial de audiencias está de acuerdo con los padres del niño en que un cambio de colocación es apropiado, al niño se le concede la colocación durante la tramitación de cualquier procedimiento administrativo o judicial, de conformidad con los requisitos del Título 34 del Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés) § 300.518 (d). Dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que el oficial de audiencias tome la decisión, el programa prescolar de intervención temprana, el superintendente o el oficial ejecutivo de la escuela chárter debe ejecutar un formulario de aseguramiento y devolverlo al coordinador de casos asignado de la Oficina para la Resolución de Disputas, asegurando que al niño se le ha dado la colocación ordenada independientemente de cualquier apelación.

Plazos de tiempo para completar todos los demás formularios de aseguramiento (es decir, aquellos que no están bajo la Sección III anterior)

Hasta que expire el período aplicable para apelar, el programa prescolar de intervención temprana, la LEA o la escuela chárter no tiene la obligación de implementar la decisión del oficial de audiencias. Al expirar el período para apelar, si no se ha hecho una apelación, se requiere que el programa prescolar de intervención temprana, la LEA o la escuela chárter cumpla con la decisión del oficial de audiencias. El programa prescolar de intervención temprana, la LEA o la escuela chárter tiene sesenta (60) días naturales después de que el período para apelar expire, para que el programa prescolar de intervención temprana, el superintendente o el oficial ejecutivo de la escuela chárter complete, ejecute y devuelva el formulario de aseguramiento al coordinador de casos asignado de la Oficina para la Resolución de Disputas.

Si se hace una apelación de la decisión del oficial de audiencias, la LEA o el programa prescolar de intervención temprana no tiene que implementar la decisión a menos que el poder judicial lo indique expresamente.

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